¿Perdemos los días de vacaciones si nos ponemos enfermos?

¿Qué ocurre si el médico nos da la baja durante las vacaciones? ¿Perdemos los dias de vacaciones o podemos recuperarlos? el articulo 38 nos da la respuesta.

Ya es agosto y seguro que muchos de vosotros estáis disfrutando de unas merecidas vacaciones ya sea por aquí o viajando .

¿Os habéis preguntado alguna vez que pasa con estos días de descanso si tenemos la mala suerte de ponernos enfermos, tener un accidente, rompernos una pierna…? ¿Tenemos derecho a disfrutar de estos días en otra ocasión o nos tenemos que resignar a pasarlos tirados en la cama o el sofá mientras vemos que pasan inexorablemente sin poder hacer todo aquello que teníamos planeado?

Artículo ley sobre las vacaciones anuales del trabajador

La respuesta viene reflejada en el artículo 38 del estatuto de los trabajadores, que es el que más nos gusta en LA VIDA NO ES SOLO TRABAJAR y que os dejamos integro a continuación, el artículo sobre las vacaciones anuales.  

Si disponemos del parte de baja dado por un médico podremos interrumpir nuestras vacaciones para poderlas disfrutar cuando estemos completamente recuperados, y las podremos disfrutar hasta 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Así que ya tenemos una duda menos y esta sí que favorece al trabajador… de todos modos, aunque podamos recuperar estos días, no corráis riesgos ya que os queremos a todos sanos antes, durante y después de las vacaciones.

Solo nos queda desearos a todos un feliz verano y los que tengáis la suerte de estar de vacaciones ¡¡¡a disfrutarlas!!!

Importante: si marcháis al extranjero de vacaciones recordad contratar un buen seguro de viaje no vaya a ser que os pase lo que le pasó a Judit en nuestro No viaje a Japón, donde vimos la importancia de tener un buen seguro de viaje.

Coger la baja en vacaciones

Texto del Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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